Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 72

TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 72.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan. Esta no podrá reanudarse sino por convenio expreso entre los cónyuges.

Cuando se solicite la suspensión de la sociedad conyugal, se procederá desde luego a formar inventario, especificando los bienes y las deudas o cargas que deben traerse a colación, aunque no se solicite todavía su liquidación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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