Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 74

TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO VI DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 74.- También puede concluir la sociedad conyugal durante el matrimonio, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, promoviendo su liquidación judicial sin expresión de causa y el cambio de régimen patrimonial, por tratarse de un patrimonio común y ser un principio jurídico que nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión.

Al iniciarse el procedimiento respectivo, cesarán para los cónyuges los efectos de la sociedad, sin afectar los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto al patrimonio común y las medidas judiciales necesarias para la identificación y conservación de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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