Artículo 74.- También puede concluir la sociedad conyugal durante el matrimonio, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, promoviendo su liquidación judicial sin expresión de causa y el cambio de régimen patrimonial, por tratarse de un patrimonio común y ser un principio jurídico que nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión.
Al iniciarse el procedimiento respectivo, cesarán para los cónyuges los efectos de la sociedad, sin afectar los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto al patrimonio común y las medidas judiciales necesarias para la identificación y conservación de los bienes.