Artículo 73.- La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el Juez del domicilio conyugal 11 intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen, en su caso.
Artículo 73
TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA SOCIEDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.