ARTÍCULO 1. Objeto
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia .
De la lectura, se desprende que mediante esos párrafos reformados, se reconoce que los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, tienen carácter complementario a las garantías individuales y forman parte de la Constitución; así también incorpora los principios de “interpretación conforme” y “pro homine 18 ”, al señalar que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Asimismo, no debemos soslayar lo dispuesto en el artículo 133 Constitucional, que menciona que los tratados internacionales, cuando estén de acuerdo con la Constitución y
18 El principio pro homine, o también llamado principio pro persona , tiene como fin acudir a la norma más protectora y/o a preferir la interpretación de mayor alcance de ésta al reconocer/garantizar el ejercicio de un derecho fundamental; o bien, en sentido complementario, aplicar la norma y/o interpretación más restringida al establecer limitaciones/restricciones al ejercicio de los derechos humanos. Artículos Doctrinales “El Principio Pro Persona en la Administración de Justicia”. Castilla Karlos, Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Cuestiones Constitucionales. Año 2009, número 20 enero-junio. ISSN 1405-
9193. 66 sean celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, serán considerados como Ley Suprema de toda la Unión .
En virtud de lo anterior, y derivado de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha pronunciado diversos criterios relacionados con el Control de Convencionalidad, en los que se obliga al Estado Mexicano a cumplir con los tratados internacionales que haya firmado. A modo ilustrativo, se transcriben los criterios referidos:
Registro No. 160584
Localización:
Décima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que derivan de sentencias en donde el Estado Mexicano no intervino como parte en el litigio son orientadores para todas las decisiones de los jueces mexicanos, siempre que sean más favorables a la persona, de conformidad con el artículo 1o. constitucional. De este modo, los jueces nacionales deben observar los derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorable y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. Esto no prejuzga la posibilidad de que sean los criterios internos los que se cumplan de mejor manera con lo establecido por la Constitución en términos de su artículo 1o., lo cual tendrá que valorarse caso por caso a fin de garantizar siempre la mayor protección de los derechos humanos. 67
Registro No. 160589
Localización:
Décima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta competencias, entre las que se encuentra el Congreso del Estado de Yucatán, están obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro homine, o también llamado principio pro persona. 68
En virtud de lo antes expuesto, es importante señalar que en fecha 9 de enero de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la aprobación por parte del Senado de la “ Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer ”, misma que entró en vigor para México el 3 de septiembre de 1981; que toralmente versa en eliminar toda "discriminación contra la mujer" entendiéndose por esta expresión como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Asimismo, constriñó a los Estados miembros, como es el caso de México, a que condenen la discriminación contra la mujer en todas sus formas, mediante todos los medios apropiados y sin dilaciones, siguiendo una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y comprometiéndolos a consagrar, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, que aseguren el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Para tal efecto, la Convención citada, también obliga a los Estados Parte, a tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. 69
En la parte que nos interesa, en los asuntos relacionados con el matrimonio, hijos y las relaciones familiares, para asegurar las condiciones de igualdad de hombres y mujeres, en el artículo 16 de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, se establece lo siguiente:
“
Artículo 1. Las disposiciones del Derecho de Familia contenidas en este Código son de orden público, de interés social y tienen por objeto:
I. Proteger la organización y desarrollo de la Familia como elemento primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos;
II. Tutelar por el respeto a la dignidad e integridad de los miembros de la familia;
III. Fijar las bases que permitan el desarrollo integral de los miembros de la familia;
IV. Establecer las normas a las que se sujetarán las familias del Estado de Yucatán;
V. Delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco;
VI. Regular todas las relaciones y vínculos derivados de la familia;
VII. Regular el matrimonio, las causas de separación, disolución y sus efectos; así como las condiciones para la constitución del concubinato, y
VIII. Las demás que establezcan este Código y otras disposiciones legales aplicables. 112
Supletoriedad