Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2. Supletoriedad

Artículo 2. A falta de disposición específica en este Código, se aplican supletoriamente las normas del Código Civil del Estado de Yucatán y de la ley que regula el Registro Civil.

Irrenunciabilidad de los derechos y obligaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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