Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 2
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. Supletoriedad
Artículo 2. A falta de disposición específica en este Código, se aplican supletoriamente las normas del Código Civil del Estado de Yucatán y de la ley que regula el Registro Civil.
Irrenunciabilidad de los derechos y obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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