Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4. Familia
Artículo 4. La familia es una institución social integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción, en la que sus miembros son sujetos de derechos y obligaciones.
Obligaciones de instituciones y personas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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