ARTÍCULO 5. Obligaciones de instituciones y personas
Artículo 5. Las personas o instituciones que ejerzan la patria potestad, tutela o, la guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes o de las personas incapacitadas, tienen la obligación de velar por la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y las demás que sean necesarias para lograr su desarrollo integral.
Obligaciones de los miembros de la familia