Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7. Protección de la familia

Artículo 7. Las instituciones del Estado, en el ámbito de su competencia, promoverán la organización, desarrollo y protección de la familia, estableciendo las bases que faciliten el surgimiento y la celebración del matrimonio y el ejercicio de los derechos derivados del concubinato, así como aquellos que deriven de otras leyes.

Deben también promover el reconocimiento y protección de todos los miembros de la familia y la adecuada comunicación entre éstos.

Gestión Oficiosa

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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