ARTÍCULO 7. Protección de la familia
Artículo 7. Las instituciones del Estado, en el ámbito de su competencia, promoverán la organización, desarrollo y protección de la familia, estableciendo las bases que faciliten el surgimiento y la celebración del matrimonio y el ejercicio de los derechos derivados del concubinato, así como aquellos que deriven de otras leyes.
Deben también promover el reconocimiento y protección de todos los miembros de la familia y la adecuada comunicación entre éstos.
Gestión Oficiosa