ARTÍCULO 9. Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
Artículo 9. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán representa, en los procedimientos ante juzgados familiares, a las niñas, niños y adolescentes y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán a las personas con discapacidad, siempre que carecieren de representación o esta fuere deficiente.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021
Los jueces deben dar vista a la Procuraduría de los asuntos en que pudieren verse afectados los derechos de las niñas, niños o adolescentes o de personas incapaces, para que la Procuraduría, en caso de estimarlo necesario, las represente.
Derecho a la Igualdad entre las Personas