Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10. Derecho a la igualdad entre hombre y mujer

Artículo 10. Las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.

Artículo reformado D.O. 03-03-2022

Derecho a la igualdad de los hijos o hijas

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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