ARTÍCULO 10. Derecho a la igualdad entre hombre y mujer
Artículo 10. Las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.
Artículo reformado D.O. 03-03-2022
Derecho a la igualdad de los hijos o hijas