ARTÍCULO 11. Derecho a la igualdad de los hijos o hijas
Artículo 11. Los hijos o hijas, cualquiera que sea la vinculación entre sus progenitores, son iguales ante la ley y tienen derecho a la identidad, por lo que pueden reclamar su filiación y exigir informes sobre su origen genético en los casos y con las condiciones establecidas en este Código y demás disposiciones legales aplicables.
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de las Personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial