Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12. Derechos de las niñas, niños y adolescentes y de las personas incapaces

Artículo 12.- La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica de las personas; pero las niñas, niños y adolescentes o las personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial o en estado de interdicción pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus 115 representantes.

Estados de familia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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