ARTÍCULO 12. Derechos de las niñas, niños y adolescentes y de las personas incapaces
Artículo 12.- La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica de las personas; pero las niñas, niños y adolescentes o las personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial o en estado de interdicción pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus 115 representantes.
Estados de familia