Artículo 107 Bis. En caso que se documente cualquier tipo de violencia contra la mujer ejercida por su cónyuge para la obtención de créditos solicitados por éste, no operará sobre ella la cobranza de los mismos, aun cuando fueran destinados para la satisfacción de las necesidades familiares o, cuando la mujer sea obligada solidaria o fiadora. Tampoco será válida la hipoteca sobre el patrimonio de ésta, independientemente del tiempo en el que haya sido adquirido, en términos de lo señalado por el Código Civil del Estado de Yucatán.
Artículo adicionado D.O. 03-01-2024
Subsistencia de la sociedad conyugal cuando exista buena fe