Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 107 BIS

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO V De la Terminación y Liquidación de la Sociedad Conyugal

Artículo 107 Bis. En caso que se documente cualquier tipo de violencia contra la mujer ejercida por su cónyuge para la obtención de créditos solicitados por éste, no operará sobre ella la cobranza de los mismos, aun cuando fueran destinados para la satisfacción de las necesidades familiares o, cuando la mujer sea obligada solidaria o fiadora. Tampoco será válida la hipoteca sobre el patrimonio de ésta, independientemente del tiempo en el que haya sido adquirido, en términos de lo señalado por el Código Civil del Estado de Yucatán.

Artículo adicionado D.O. 03-01-2024

Subsistencia de la sociedad conyugal cuando exista buena fe

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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