Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 109

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 109. Situación de la sociedad cuando solo cónyuge actúe de buena fe

Artículo 109. Cuando uno sólo de los cónyuges haya obrado de buena fe, la sociedad conyugal subsiste hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge que actuó de buena fe. En caso contrario, se considera nula desde un principio.

Para efectos del párrafo anterior, se debe proceder a formar inventario de los bienes y las deudas o cargas que forman parte de la sociedad, así como de los bienes que, por disposición legal, deban agregarse, por considerarse parte de la sociedad, salvo pacto en contrario. Ejecutoriada la sentencia que declare nulo el matrimonio, se debe proceder a la liquidación.

Presunción de muerte

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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