ARTÍCULO 110. Presunción de muerte
Artículo 110. La sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges, termina con los efectos del régimen patrimonial de sociedad conyugal. 145
La terminación tiene como efecto que todos los bienes que, en su caso, adquieran por separado cada cónyuge, se consideren propios de quien los adquiera.
Inventario para la liquidación de la sociedad conyugal