ARTÍCULO 111. Inventario para la liquidación de la sociedad conyugal
Artículo 111. Una vez solicitada la terminación de la sociedad conyugal, se debe proceder a formar un inventario en el que se incluyan los bienes y las deudas o cargas que forman parte de la sociedad, así como de los bienes que, por disposición legal, deban agregarse, por considerarse parte de la sociedad, salvo pacto en contrario.
Requisitos para la liquidación de la sociedad conyugal