Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 111

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 111. Inventario para la liquidación de la sociedad conyugal

Artículo 111. Una vez solicitada la terminación de la sociedad conyugal, se debe proceder a formar un inventario en el que se incluyan los bienes y las deudas o cargas que forman parte de la sociedad, así como de los bienes que, por disposición legal, deban agregarse, por considerarse parte de la sociedad, salvo pacto en contrario.

Requisitos para la liquidación de la sociedad conyugal

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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