ARTÍCULO 112. Requisitos para la liquidación de la sociedad conyugal
Artículo 112. Para hacer la liquidación deben identificarse y valorarse los bienes existentes, así como considerarse los créditos de la sociedad conyugal y por ende, ser tomados en cuenta en la liquidación, no sólo los derechos contra terceros, sino también:
I. Las cantidades con las que se cubrieron obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges, provenientes del capital que forma parte de la sociedad conyugal, y
II. El importe obtenido de las enajenaciones o cualquier disposición de bienes realizada por el administrador, en fraude de la sociedad conyugal.
Forma de liquidación de la sociedad conyugal