Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 112

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 112. Requisitos para la liquidación de la sociedad conyugal

Artículo 112. Para hacer la liquidación deben identificarse y valorarse los bienes existentes, así como considerarse los créditos de la sociedad conyugal y por ende, ser tomados en cuenta en la liquidación, no sólo los derechos contra terceros, sino también:

I. Las cantidades con las que se cubrieron obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges, provenientes del capital que forma parte de la sociedad conyugal, y

II. El importe obtenido de las enajenaciones o cualquier disposición de bienes realizada por el administrador, en fraude de la sociedad conyugal.

Forma de liquidación de la sociedad conyugal

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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