Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 114
TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ARTÍCULO 114. Formación de inventarios, partición y adjudicación de bienes
Artículo 114. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se rige por lo que disponga el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, en lo relativo a las sucesiones.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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