Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 116

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 116. Alcance de la separación de bienes

Artículo 116. La separación de bienes comprende los bienes de que sean dueños al celebrar el matrimonio y los que adquieran después, pero ambos cónyuges quedan obligados en forma solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas del cumplimiento de las obligaciones familiares, sin perjuicio de que uno de los cónyuges pueda reclamar al otro la parte proporcional, cuando cubra íntegramente dichas obligaciones o cuando pague deudas exclusivas del otro.

Propiedad y administración de los bienes

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.