ARTÍCULO 116. Alcance de la separación de bienes
Artículo 116. La separación de bienes comprende los bienes de que sean dueños al celebrar el matrimonio y los que adquieran después, pero ambos cónyuges quedan obligados en forma solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas del cumplimiento de las obligaciones familiares, sin perjuicio de que uno de los cónyuges pueda reclamar al otro la parte proporcional, cuando cubra íntegramente dichas obligaciones o cuando pague deudas exclusivas del otro.
Propiedad y administración de los bienes