Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 117

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 117. Propiedad y administración de los bienes

Artículo 117. En el régimen patrimonial de separación de bienes, los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen.

Los frutos y accesiones son del dominio exclusivo de su propietario, así como las deudas y obligaciones derivadas de los mismos.

Administración de bienes comunes

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.