ARTÍCULO 117. Propiedad y administración de los bienes
Artículo 117. En el régimen patrimonial de separación de bienes, los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen.
Los frutos y accesiones son del dominio exclusivo de su propietario, así como las deudas y obligaciones derivadas de los mismos.
Administración de bienes comunes