Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 118

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 118. Administración de bienes comunes

Artículo 118. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado u otro título, deben ser administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro, pero en este caso, el administrador requiere de poder especial para enajenarlos o gravarlos.

Derecho del cónyuge que trabaja en el hogar

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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