Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 138
TÍTULO QUINTO PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
ARTÍCULO 138. Declaración de disminución o extinción del patrimonio de familia
Artículo 138. La declaración que disminuya o extinga el patrimonio de familia la debe hacer el juez competente y comunicarla al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que se realicen los trámites correspondientes.
Extinción por expropiación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.