ARTÍCULO 140. Efectos de la extinción del patrimonio de familia
Artículo 140. Extinguido el patrimonio de familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio de quien lo constituyó o se transfieren a sus herederos, si aquél ha muerto. 153
TÍTULO QUINTO PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
ARTÍCULO 140. Efectos de la extinción del patrimonio de familia
Artículo 140. Extinguido el patrimonio de familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio de quien lo constituyó o se transfieren a sus herederos, si aquél ha muerto. 153
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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