Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 141

TÍTULO QUINTO PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA

ARTÍCULO 141. Causas de nulidad del matrimonio

Artículo 141. Son causas de nulidad del matrimonio, cuando:

I. Se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos previstos en el artículo 59 de este Código;

II. Se haya celebrado contraviniendo alguno de los requisitos señalados en las fracciones II, III o IV del artículo 54 de este Código, o

III. Exista error acerca de la persona con quien se contrae, es decir, un cónyuge intente celebrar matrimonio con persona determinada y lo contraiga con otra.

Convalidación del matrimonio

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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