Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 175
TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II De los efectos personales y patrimoniales de la nulidad del Matrimonio
ARTÍCULO 175 . Muerte de uno de los cónyuges
Artículo 175 . La muerte de uno de los cónyuges pone fin y deja sin efecto la solicitud de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicha solicitud.
Sentencia ejecutoriada de divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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