ARTÍCULO 176. Sentencia ejecutoriada de divorcio
Artículo 176. Ejecutoriada una resolución que decrete el divorcio, el juez, bajo su más estricta responsabilidad, debe remitir copia de ella al Registro Civil de la localidad donde se haya celebrado el matrimonio, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se haga la anotación correspondiente en la del matrimonio disuelto. 161
El juez puede ordenar que el Registro Civil, gratuitamente, levante el acta de divorcio cuando alguna de las partes lo solicite y acredite que carece de recursos económicos.
Convenios ante el Centro Estatal de Solución de Controversias