Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 202

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 202. Nacimiento jurídico del concubinato

Artículo 202. Para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva, pública y permanente, de conformidad con el artículo anterior.

Funciones del concubinato

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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