Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 203

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 203. Funciones del concubinato

Artículo 203. Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que la pareja debe acordar conjuntamente todo lo relativo a la educación y atención de los hijos o hijas, a su domicilio y a la administración de los bienes. 171

Excepción en caso de vida común y permanente

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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