ARTÍCULO 218. Paternidad y maternidad
Artículo 218. La maternidad y la paternidad es la filiación que nace de la relación que existe entre dos personas, de las cuales una es la madre o el padre y la otra el hijo o hija.
Prueba de la filiación
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDOS DEL CONCUBINATO
ARTÍCULO 218. Paternidad y maternidad
Artículo 218. La maternidad y la paternidad es la filiación que nace de la relación que existe entre dos personas, de las cuales una es la madre o el padre y la otra el hijo o hija.
Prueba de la filiación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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