Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 218

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDOS DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 218. Paternidad y maternidad

Artículo 218. La maternidad y la paternidad es la filiación que nace de la relación que existe entre dos personas, de las cuales una es la madre o el padre y la otra el hijo o hija.

Prueba de la filiación

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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