ARTÍCULO 221. Definición de pruebas biológicas
Artículo 221. Para efectos de este Título, se entiende por pruebas biológicas, el conjunto de métodos científicos que a partir de un estudio genético, permiten demostrar o excluir la paternidad o la maternidad. El juez puede decretar de oficio la práctica de este tipo de pruebas en caso de estimarlo conveniente.
Insuficiencia del dicho para excluir la paternidad o maternidad