Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 222

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDOS DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 222. Insuficiencia del dicho para excluir la paternidad o maternidad

Artículo 222. No basta el dicho de la madre o padre para excluir la maternidad o la paternidad de alguno de ellos.

Prohibición de transacción o compromiso en árbitros

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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