Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 223

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDOS DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 223. Prohibición de transacción o compromiso en árbitros

Artículo 223. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros. Esta prohibición no impide a los progenitores la facultad de reconocer a sus hijos o hijas , ni a éstos mayores de edad, la de consentir el reconocimiento.

Puede haber transacción sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente declarada pudieren deducirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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