ARTÍCULO 223. Prohibición de transacción o compromiso en árbitros
Artículo 223. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros. Esta prohibición no impide a los progenitores la facultad de reconocer a sus hijos o hijas , ni a éstos mayores de edad, la de consentir el reconocimiento.
Puede haber transacción sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente declarada pudieren deducirse.