ARTÍCULO 225. Declaración de paternidad y maternidad en la celebración del matrimonio
Artículo 225. Los contrayentes al momento de la celebración del matrimonio, pueden declarar que el hijo o hija de la mujer, en el caso de que ésta, estuviere o pudiere estar embarazada es de ambos.
Prohibición a los progenitores de desconocer a sus hijos o hijas