Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 225

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDOS DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 225. Declaración de paternidad y maternidad en la celebración del matrimonio

Artículo 225. Los contrayentes al momento de la celebración del matrimonio, pueden declarar que el hijo o hija de la mujer, en el caso de que ésta, estuviere o pudiere estar embarazada es de ambos.

Prohibición a los progenitores de desconocer a sus hijos o hijas

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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