Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 291

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 291. Representantes legítimos

Artículo 291. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de aquéllos sobre quienes la ejercen, así como administradores legales de sus bienes, conforme a las prescripciones de este Código.

Representación indistinta en juicio

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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