ARTÍCULO 293. Impedimento para representar al sujeto a patria potestad
Artículo 293. En todos los casos en que la persona que ejerce la patria potestad tenga un interés opuesto al sujeto a ésta, o por cualquier causa esté impedido para representarlo, quien se encuentre bajo la patria potestad debe ser representado en juicio o fuera de él por un tutor que el juez nombre para cada caso.
Bienes del sujeto a patria potestad