ARTÍCULO 295. Bienes adquiridos por trabajo
Artículo 295. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al descendiente.
Bienes adquiridos por otro medio
TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE
ARTÍCULO 295. Bienes adquiridos por trabajo
Artículo 295. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al descendiente.
Bienes adquiridos por otro medio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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