Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 297
TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE
ARTÍCULO 297. Renuncia a la mitad del usufructo
Artículo 297. Los ascendientes pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo, la cual deben hacerla constar por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.
Réditos y rentas a favor del sujeto a patria potestad
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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