Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 298

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 298. Réditos y rentas a favor del sujeto a patria potestad

Artículo 298. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los progenitores, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda a quien se encuentra bajo la patria potestad, pertenecen a éste y en ningún caso son frutos que deban repartirse con las personas que la ejerzan.

Obligaciones del usufructo de la persona que ejerce la patria potestad

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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