Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 294

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 294. Bienes del sujeto a patria potestad

Artículo 294. Los bienes del descendiente, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:

I. Bienes que adquiera por su trabajo, y

II. Bienes que adquiera por cualquier otro medio.

Bienes adquiridos por trabajo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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