Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 301

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 301. Obligación de dar cuenta de la administración de los bienes

Artículo 301. Las personas que ejerzan la patria potestad, tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los descendientes.

Autorización judicial para enajenar o grabar bienes de los sujetos a la patria potestad

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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