Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 303

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 303. Facultad de juez para impedir la mala administración por parte de los que ejercen la patria potestad

Artículo 303. El juez tiene la facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del descendiente se derrochen o disminuyan.

Estas medidas se deben tomar a instancia de cualquier persona interesada, de la niña, del niño o adolescente cuando hubiere cumplido doce años, de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán o del Ministerio Público, en su caso.

Párrafo reformado D.O. 23-06-2021 197

Extinción de la administración y usufructo de los que ejercen la patria potestad

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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