Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 305

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 305. Obligación de entrega de bienes

Artículo 305. Siempre que se dejen de administrar los bienes del descendiente por cualquiera de los supuestos del artículo anterior, el que ejerza la patria potestad debe entregarle a aquél o a quien lo represente, todos los bienes y frutos que pertenezcan a aquéllos, rindiendo cuenta de su administración.

Responsabilidad de daños y perjuicios

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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