Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 304

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 304. Extinción de la administración y usufructo de los que ejercen la patria potestad

Artículo 304. El derecho de administración y usufructo concedido a quienes ejercen la patria potestad, se extingue, debiendo entregar bienes y cuentas en los términos de este Código por la:

I. Emancipación derivada del matrimonio;

II. Mayor edad de los descendientes;

III. Pérdida de la patria potestad, y

IV. Renuncia a la administración.

Obligación de entrega de bienes

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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