ARTÍCULO 304. Extinción de la administración y usufructo de los que ejercen la patria potestad
Artículo 304. El derecho de administración y usufructo concedido a quienes ejercen la patria potestad, se extingue, debiendo entregar bienes y cuentas en los términos de este Código por la:
I. Emancipación derivada del matrimonio;
II. Mayor edad de los descendientes;
III. Pérdida de la patria potestad, y
IV. Renuncia a la administración.
Obligación de entrega de bienes