ARTÍCULO 306. Responsabilidad de daños y perjuicios
Artículo 306. Los que ejerzan la patria potestad son responsables de los daños y perjuicios que causen al patrimonio de los descendientes.
TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE
ARTÍCULO 306. Responsabilidad de daños y perjuicios
Artículo 306. Los que ejerzan la patria potestad son responsables de los daños y perjuicios que causen al patrimonio de los descendientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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