ARTÍCULO 330. Custodia en caso de separación de los progenitores 11
Artículo 330. Cuando los progenitores de una niña, niño o adolescente, se separen o no vivan juntos, a falta de acuerdo respecto a su custodia y salvo las excepciones previstas en este Código, el juez es quien decide cual de los progenitores debe ejercer la custodia o, en su caso, otorgarla a una persona distinta tomando en cuenta el interés superior de la niña, niño o adolescente.
Derechos del progenitor no custodio