Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 330

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 330. Custodia en caso de separación de los progenitores 11

Artículo 330. Cuando los progenitores de una niña, niño o adolescente, se separen o no vivan juntos, a falta de acuerdo respecto a su custodia y salvo las excepciones previstas en este Código, el juez es quien decide cual de los progenitores debe ejercer la custodia o, en su caso, otorgarla a una persona distinta tomando en cuenta el interés superior de la niña, niño o adolescente.

Derechos del progenitor no custodio

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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