ARTÍCULO 342 . Preferencia para la integración
Artículo 342. Las niñas, niños o adolescentes que se encuentren en situación de violencia serán integrados preferentemente con personas que sean parientes, siempre y cuando les sea benéfico, tomando en consideración el grado de parentesco, la relación de afinidad y de afectividad, el origen, la comunidad y las condiciones culturales en que se desarrollen. Asimismo, se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero, si hubiera necesidad, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente.
Artículo reformado D.O. 26-04-2024 210
Familia de acogida