Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 344

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO III DE LA CUSTODIA PROVISIONAL

ARTÍCULO 344. Investigación para acordar la integración a la vida en familia

Artículo 344. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, antes de acordar la integración a una vida en familia de niñas, niños o adolescentes expósitos, abandonados que se encuentren en una situación de violencia y bajo su guarda, custodia y protección, debe realizar las investigaciones necesarias que acrediten la conveniencia, viabilidad y beneficios que se generarán a la niña, al niño o adolescente.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021

Verificación del cumplimiento de los requisitos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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