ARTÍCULO 346. Requisitos que deben cumplir las personas o familias
Artículo 346. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, al acordar la integración a una vida en familia de niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados o que se encuentren en una situación de violencia y bajo su 211 guarda, custodia y protección, debe constatar que la o las personas interesadas acreditaron los requisitos previstos en los lineamientos que al efecto expida y publique en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021/ Artículo reformado D.O. 26-04-2024
Irregularidad derivada de la investigación