Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 346

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO III DE LA CUSTODIA PROVISIONAL

ARTÍCULO 346. Requisitos que deben cumplir las personas o familias

Artículo 346. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, al acordar la integración a una vida en familia de niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados o que se encuentren en una situación de violencia y bajo su 211 guarda, custodia y protección, debe constatar que la o las personas interesadas acreditaron los requisitos previstos en los lineamientos que al efecto expida y publique en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021/ Artículo reformado D.O. 26-04-2024

Irregularidad derivada de la investigación

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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