Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 345

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO III DE LA CUSTODIA PROVISIONAL

ARTÍCULO 345 . Verificación del cumplimiento de los requisitos

Artículo 345. Además de lo señalado en el artículo anterior, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, debe verificar que los familiares, personas o las familias de acogida interesadas en la integración a una vida en familia de niñas, niños o adolescentes expósitos, abandonados o que se encuentren en una situación de violencia, cumplan con los requisitos señalados en el artículo siguiente y, en todo caso, tiene la obligación de informar a los interesados, acerca de los derechos y obligaciones inherentes a la integración.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021

Requisitos que deben cumplir las personas o familias de acogida

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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