ARTÍCULO 345 . Verificación del cumplimiento de los requisitos
Artículo 345. Además de lo señalado en el artículo anterior, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, debe verificar que los familiares, personas o las familias de acogida interesadas en la integración a una vida en familia de niñas, niños o adolescentes expósitos, abandonados o que se encuentren en una situación de violencia, cumplan con los requisitos señalados en el artículo siguiente y, en todo caso, tiene la obligación de informar a los interesados, acerca de los derechos y obligaciones inherentes a la integración.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021
Requisitos que deben cumplir las personas o familias de acogida