Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 347

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO III DE LA CUSTODIA PROVISIONAL

ARTÍCULO 347. Irregularidad derivada de la investigación

Artículo 347. Cuando la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán se percate en cualquiera de las investigaciones de alguna irregularidad que pueda ser constitutiva de algún delito debe dar aviso al Ministerio Público.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021

Copia certificada del acuerdo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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