ARTÍCULO 347. Irregularidad derivada de la investigación
Artículo 347. Cuando la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán se percate en cualquiera de las investigaciones de alguna irregularidad que pueda ser constitutiva de algún delito debe dar aviso al Ministerio Público.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021
Copia certificada del acuerdo